Informantes y denunciantes

La Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid, en adelante AEMA-ITV, cuenta con un Canal de Denuncias en el que los informantes o denunciantes que tengan conocimiento de incumplimientos legales dispondrán del Sistema Interno de Información para formalizar su comunicación.

El Canal de Denuncias permite comunicar de manera confidencial e inclusive anónima hechos o conductas ilícitas o no éticas de AEMA-ITV.

No serán objeto de tratamiento las comunicaciones relativas a hechos o circunstancias que puedan englobarse dentro del concepto de Atención al Cliente de cualquiera de los Asociados de AEMA-ITV. En estos casos el interesado deberá dirigirse a aquella entidad para canalizar adecuadamente su comunicación. Puede consultar los asociados de AEMA-ITV en el siguiente enlace Quienes somos – AEMA-ITV.

En caso de tratarse de hechos y conductas dentro del ámbito de AEMA-ITV, las denuncias podrán ser formalizadas a través de los siguientes medios:

  • A través de la dirección de correo electrónico habilitada exclusivamente para este fin: canaldedenuncias@infomadriditv.com.
  • Alternativamente, o cuando hubiera razones que lo justificaran, por cualquier medio escrito a la sede de AEMA-ITV, en la dirección de la Asociación, Avda. de la Constitución, 34, local 2, 28821, Coslada, Madrid, a la atención del Oficial de Cumplimiento o a la del Presidente.

Las denuncias podrán ser anónimas o con identificación del denunciante. En el caso de tratarse de denuncias anónimas, y en las que el informante haya provisto un medio de contacto, como, por ejemplo, una dirección de correo electrónico, ésta será utilizada por AEMA-ITV exclusivamente a efectos de sus obligaciones de información con el denunciante.

En el caso en que el denunciante desee llevar a cabo la denuncia de manera verbal, será atendido dentro del plazo de 7 días naturales y, con el conocimiento del mismo, se utilizarán los medios técnicos necesarios para su grabación y registro.

La denuncia podrá contener identificación del denunciante y del medio para establecer contacto con él; deberá describir de forma precisa y sucinta los hechos que constituyen el incumplimiento; deberá contener la persona o personas responsables de las acciones que constituyen el incumplimiento; deberá contener una valoración de las consecuencias de sus acciones y deberá contener las pruebas de las que dispusiera que demostraran la veracidad de los hechos.

Cuando el denunciante haya provisto un medio de contacto, el Oficial de Cumplimiento (o, en su caso, el Presidente), emitirán comunicación al informante confirmando la recepción de su denuncia acusando recibo en un plazo máximo de 7 días naturales.

En el caso en que existan indicios que lo justifiquen, iniciará la instrucción de la denuncia que se estudiará en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Para la instrucción y resolución de la denuncia, en caso de admisión, se establece un plazo máximo de 2 meses a contar desde el acuse de recibo de la recepción de la comunicación. Excepcionalmente, en casos de mayor complejidad, este plazo podrá extenderse en otros 3 meses adicionales.

En cada comunicación AEMA-ITV aplicará los principios requeridos por la normativa aplicable, y en particular los de confidencialidad, proporcionalidad, imparcialidad y veracidad, tutelando los derechos del informante y en su caso los de las personas o entidades que pudiesen resultar investigadas.

Los datos de carácter personal a los que se tenga acceso a través del Canal de Denuncias serán tratados por AEMA-ITV en calidad de Responsable del Tratamiento, conforme a la normativa aplicable, acogiéndose dicho tratamiento al artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, por ser necesario dicho tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal. Puede Vd. acceder a la Política de Privacidad de AEMA-ITV en el siguiente enlace AEMA-ITV Política de privacidad.