AEMA-ITV recuerda que se puede adelantar la ITV hasta 30 días sin que se modifique la fecha de validez

La Asociación de Entidades para la Inspección Técnica de Vehículos de la Comunidad de Madrid (AEMA-ITV) recuerda que los conductores pueden pasar la ITV hasta 30 días antes de la fecha de vencimiento sin perder días de validez en la siguiente inspección. Esta posibilidad permite a los titulares de vehículos evitar sanciones y organizarse con mayor margen para acudir a las estaciones de ITV.

En un contexto en el que las sanciones por tener la ITV caducada no han dejado de aumentar, desde AEMA-ITV se insiste en la importancia de cumplir con esta obligación periódica tanto para mejorar la seguridad vial como la protección del medio ambiente. En los últimos ocho años, las multas por circular sin la ITV en vigor en la Comunidad de Madrid han aumentado un 57%, pasando de 59.473 en 2015 a 93.644 en 2023, último año del que se tiene registro.

Además, el peso de este tipo de sanciones sobre el total de sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico en la región también ha crecido: si en 2015 representaban el 10,1%, en 2023 han alcanzado el 15,5%.

Para facilitar el cumplimiento con la ITV, tanto el sector como las administraciones han introducido medidas como la posibilidad de adelantar hasta un mes la inspección sin que se modifique la fecha de validez. Por ejemplo, si la ITV de un turismo de más de 10 años de antigüedad vence el 15 de junio, puede realizar la inspección a partir del 16 de mayo y seguir manteniendo como fecha límite de la siguiente inspección el mismo 15 de junio del año siguiente. En la Comunidad de Madrid, los propietarios de los vehículos pueden acudir a cualquiera de las más de 70 estaciones de ITV distribuidas por toda la región.

Pasar la ITV antes evita sanciones y permite una mejor planificación

Además, presentarse antes de la fecha de vencimiento permite repetir la inspección en caso de resultado desfavorable sin arriesgarse a una multa, lo que no ocurre si se deja pasar el plazo de vencimiento. En ese sentido, las consecuencias por incumplimiento varían según la gravedad de la situación:

  • Circular o mantener estacionado un vehículo con la ITV caducada conlleva una multa de 200 euros.
  • Si el vehículo ha obtenido un resultado desfavorable, pero sigue circulando, la sanción también es de 200 euros.
  • En caso de ITV negativa, es decir, cuando el vehículo es rechazado por presentar defectos muy graves, pero sigue circulando, la multa asciende a 500 euros.

En cualquiera de estos dos últimos casos, el propietario del vehículo debe acudir nuevamente a la estación ITV, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que fue rechazado, para que en ITV se compruebe si efectivamente se han subsanado los defectos detectados.

Además, en caso de siniestro, la aseguradora puede negarse a cubrir los daños, lo que podría generar elevados costes para el propietario del vehículo.

Por último, cabe recordar que, si un vehículo con la ITV caducada o desfavorable o negativa se ve implicado en un siniestro vial y una de las consecuencias del siniestro es que se ha puesto en “peligro grave e inmediato la vida o integridad de las personas”, causando la muerte o lesiones relevantes, se podría estar ante la comisión de un ilícito penal. En este caso, el responsable podría enfrentarse a penas que incluyen la privación del derecho a conducir, multas e incluso penas de prisión.