Cambio de normativa regional para vehículos pesados

Incrementar la seguridad vial. Con ese objetivo, la Comunidad de Madrid ha publicado una circular “Prueba de eficacia del freno de servicio en vehículos pesados”, que actualiza otra circular anterior sobre la misma materia, que recoge las modificaciones sobre cómo debe realizarse la medición de la eficacia del freno de servicio de los vehículos con Masa Máxima Admisible (MMA) superior a 3,5 toneladas con el fin de simular al máximo posible las condiciones de funcionamiento real del mismo e incrementar así la seguridad en carretera.

En julio de 2012 la Comisión Europea aprobó la Directiva 2010/48/UE, que ha sido transpuesta a la normativa nacional a través de la Orden ITC/3124/2010.

En este post intentamos despejar algunas dudas:

¿Afecta a todos los vehículos?

No, sólo deben pasar la nueva prueba los vehículos de transporte europeos, tanto de personas como de mercancías, cuya Masa Máxima Autorizada (MMA) sea superior a 3,5 t.

¿Cómo se hace la prueba?

Hay dos fórmulas:

-Método de ensayo directo: en este caso se realiza una medición directa de la fuerza de frenado. Este método puede dar un falso resultado desfavorable, cuando el vehículo no está completamente cargado. Por tanto, se recomienda que se acuda a la estación ITV con el vehículo en carga.

-Con extrapolación: En este caso, la eficacia del freno de servicio se mide en las condiciones del ensayo (presión parcial en los circuitos de frenos) y se extrapola el resultado a la presión máxima de los mismos. Esta opción sólo puede utilizarse en vehículos con sistema de frenado puramente neumático y para poder emplearlos es necesario colocar tomas de presión en los circuitos de frenos y garantizar una presión mínima de alrededor de 2 bar. Estas tomas deben ser normalizadas y encontrarse señalizadas, operativas y accesibles, ubicadas por ejemplo en la parte frontal o lateral. En caso de no poder alcanzar esta presión mínima, deben utilizarse métodos de simulación de carga como la elevación de uno de los ejes del vehículo, la aplicación de cargas en el chasis o traer el vehículo con más carga a la ITV.

¿Con carga o sin carga?

Nota: Se considera que un vehículo está cargado o en carga cuando su masa en el momento de la inspección sea igual o superior a 2/3 de su MMA e inferior o igual a su MMA (incluye vehículos cuya tara es igual o superior a 2/3 de su MMA aunque estén vacíos).

En principio sólo deben ir cargados aquellos vehículos con MMA mayor de 3,5 t que estén dotados con sistema de frenado hidroneumático o puramente hidráulico. Los vehículos cuya tara sea igual o superior a 2/3 de su MMA no necesitan estar cargados.

Por otra parte, los vehículos con MMA mayor de 3,5 t que estén dotados con un sistema de frenado puramente neumático podrán optar por pasar la prueba de frenado

 

¿Dónde podemos hacer la prueba?

Te mostramos donde estamos en nuestro mapa interactivo de la Comunidad de Madrid. Puedes encontrarnos por municipios, códigos postales o distritos

 

Para más información:

Puedes tener toda la información en este folleto que publicamos en nuestra web